Sentencia de 28 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redaccion dada por el articulo 10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el articulo 4.1, en el particular relativo a la Seccion Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados», el articulo 9.1. b), ultimo inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final y el articulo 9.3, disposicion adicional unica, transitoria unica y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil. - Boletín Oficial del Estado, de 11-06-2007
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2007
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139
F. Publicación: 11/06/2007
En el recurso contencioso-administrativo 76/2005, interpuesto por la representación procesal de D. José Luis Benavides del Rey, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de marzo de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por José Luís Benavides del Rey contra determinados preceptos del Real Decreto 685/2005 y en consecuencia debemos anular y anulamos los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en su redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto 685/2005.
Anulamos también el artículo 4.1 de dicho Real Decreto, en el particular relativo a la Sección Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados».
El artículo 9.1. b), último inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final.
El artículo 9.3; disposición adicional única; transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil
Sin haber lugar a declarar la nulidad de los demás preceptos impugnados. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado conforme al art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excma. Sra. D.ªMargarita Robles Fernández.