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SENTENCIA de 3 de marzo de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan diversos preceptos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre. - Boletín Oficial del Estado, de 14-06-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Noviembre de 2002

F. entrada en vigor: 04/07/1999

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 141

F. Publicación: 14/06/1999

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 141 de 14/06/1999 y no contiene posibles reformas posteriores

En los recursos contenciosoadministrativos números 6/1989, 423/1990 y otros, acumulados, el primero interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y el segundo por don Fernando Claro Casado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 3 de marzo de 1999, cuyo fallo contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

«Sexto: Estimar en parte el recurso número 6/1989, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, declarando que son contrarios a Derecho y por tanto, nulos de pleno derecho, los siguientes preceptos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre:

El segundo párrafo, del apartado 1, del artículo 5.

El apartado 4, completo, del artículo 5. El inciso del apartado 2, del artículo 6, que dice: En consecuencia, no resulta admisible la existencia de subplanes .

El segundo párrafo de la letra a) , del apartado 3, del artículo 22, que dice: En su caso, deberá garantizar la representación de cada uno de los subplanes que se definan dentro de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo .

El inciso del primer párrafo, que dice: En su caso, se constituirán sendos colegios por cada subplan existente y el segundo párrafo, ambos de la letra i) , del apartado 3, del artículo 22.

Desestimar las demás pretensiones anulatorias formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

Séptimo. Estimar en parte el recurso número 423/1990, interpuesto por don Fernando Claro Casado, declarando contrario a Derecho y, por tanto nulo de pleno derecho, el apartado 2, del artículo 74 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y desestimar las demás pretensiones.

Octavo. Sin acordar la expresa imposición de costas.»

Madrid, 3 de marzo de 1999. Emilio Pujalte Clariana. Pascual Sala Sánchez. Jaime Ruanet Moscardó. Ramón Rodríguez Arribas. José Mateo Díaz. Alfonso Gota Losada.