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Sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero (BOE nº 25 de 29 de enero de 2008), en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero mantenemos su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan y la nulidad, en todo caso de sus artículos 3, 6, 10, 11, 12, 18 y 19.2., - Boletín Oficial del Estado, de 26-12-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Diciembre de 2011

F. entrada en vigor: 15/01/2012

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 26/12/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 310 de 26/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el Recurso contencioso-administrativo número 6062/2010 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia en fecha 4 de noviembre de 2011 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del primer motivo invocado, y sin examinar los demás, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 30 de abril de 2010, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- administrativo número 199, de 2008, la que, por consiguiente, casamos y anulamos, al mismo tiempo que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo sostenido por aquel contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2008), «por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y análisis de vertidos de aguas residuales» y, por tanto, declaramos también:

Primero.

La nulidad de esta Orden Ministerial en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero mantenemos su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan.

Segundo.

La nulidad, en todo caso, de sus artículos 3, 6, 10, 11, 12, 18 y 19.2.

No hacemos expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

El Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Excmo. Sr. don Jesús-Ernesto Peces Morate, Excmo. Sr. don Rafael Fernández Valverde, Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas, Excma. Sra. doña María del Pilar Teso Gamella.