Legislación

Sentencia de 7 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con la letra b) del artículo 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo., - Boletín Oficial del Estado, de 27-04-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2012

F. entrada en vigor: 27/04/2012

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 101

F. Publicación: 27/04/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 101 de 27/04/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

En la cuestión de ilegalidad número 1/2011, planteada por la Sección Tercera de la Sala de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Sala Tercera (Sección Segunda) ha dictado sentencia de 7 de marzo de 2012, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la letra b) del artículo 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que establece: «En todo caso se aplicará el coeficiente 4 de mayoración.», cuya ilegalidad declaramos.

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y su parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Rafael Fernández-Montalvo; don Manuel Vicente Garzón Herrero; don Joaquín Huelin Martínez de Velasco; don Óscar González González; don Manuel Martín Timón.