Séptimo �nico derechos se publica el Plan anual de formación para el año 2026 del Instituto Aragonés de Administración Pública
Séptimo.- Derechos y obligaciones de las personas participantes.
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Copiloto jurídico
a) Derechos:
- Disponer de información actualizada y accesible en el portal de formación, portales internos o sede electrónica correspondiente sobre las acciones formativas.
- Asistir a las sesiones presenciales, físicas o virtuales, y acceder al entorno de teleformación de la actividad en la que es participante.
- Disponer, en su caso, el material didáctico necesario de forma previa o a la finalización de la actividad.
- Que sea emitido el diploma o certificado de la acción formativa siempre que se hayan cumplido las circunstancias y requisitos señalados en la convocatoria y en las condiciones que en ésta se determinen.
b) Obligaciones:
- Ocupar la plaza para la que se le admitió, salvo casos de fuerza mayor imprevista o comunicación de la imposibilidad de forma inmediata a la admisión y en el plazo marcado.
- Asistir con puntualidad a las sesiones presenciales y cumplimentar los controles de presencia establecidos.
- En asistencia virtual, disponer de un entorno físico compatible con la formación.
- Seguir el contenido, realizar las actividades y participar en la acción formativa con las herramientas de comunicación existentes en las actividades de teleformación.
- Obtener el correspondiente permiso para asistencia o participación en aquellos casos en que fuese necesario.
- Realizar las pruebas, prácticas o trabajos finales para evaluar el aprendizaje, si así está establecido en la convocatoria.
- Colaborar de forma previa o posterior en la evaluación de la formación.
- Comunicar al órgano gestor de formación, por correo electrónico, los datos que no vengan reflejados correctamente en la solicitud.
- Cumplir los plazos de comunicación de imposibilidad de asistencia o participación en las actividades formativas.
c) Otros derechos y obligaciones inherentes al buen desarrollo de la actividad formativa o que se señalen en las convocatorias.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la exclusión en la acción formativa que se esté realizando, la no emisión del certificado/diploma previsto, y la no selección en futuras acciones formativas.
