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Séptimo �nico mnimo se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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Séptimo. Porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y de temporada procedentes de venta directa a incluir en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios

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1. Se fija un 16 por ciento como porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y/o de temporada procedentes de venta directa a incluir en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios.

2. Se entiende por venta directa el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la misma explotación agraria. También se incluyen los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.