Subsanación de la Resolución publicada con número de orden 2545 en el B. O. C. CE. n.º4978 de fecha 31 de agosto de 2010, relativa la aprobación definitiva de la modificación del artículo 33 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del I. P. S. I., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 06-05-2011
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5049
F. Publicación: 06/05/2011
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, D. Francisco Márquez De La Rubia, en su decreto número 004500, de fecha 18 de abril de 2011, ha dispuesto lo siguiente.
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Asunto: Subsanación omisión publicación en B. O. C. CE del apartado Uno del artículo 33. Tres de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Núm. Expediente: 3.231/2.011
ANTECEDENTES. Con motivo de la modificación, por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, del artículo 33. Tres de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, la preceptiva publicación del artículo afectado, realizada en el B. O. C. CE de 31 de agosto de 2010, adolece de un vicio consistente en la omisión del párrafo final del apartado Uno del precepto mencionado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS. A los efectos de subsanar tal omisión, en coherencia con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2008, por el que se incorpora el párrafo ahora omitido, y en base al artículo 105.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro del artículo 33de la Ordenanza Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestos, RESUELVO:
Primero: Rectificar el acto de publicación del acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea por el que se modifica el artículo 33. Tres de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, tal como consta en el B. O. C. CE de 31 de Agosto de 2.010, número 4.978, para incorporar el párrafo omitido en su punto dos, in fine, en los términos que siguen:
"Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010. El día 1 de enero de 2.011, los tipos de gravamen aplicables a la producción y la importación de las categorías de bienes anteriormente referidas serán los vigentes en tal momento para dichos bienes, según se disponga en el anexo 1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación"
Segundo: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el texto íntegro del artículo 33 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, tal como resulta de los acuerdos plenarios de 28 de marzo de 2.008 y 31 de agosto de 2.010, según la redacción que sigue:
Artículo 33.- Tipos Impositivos Uno. La producción, elaboración e importación de los bienes muebles corporales tributarán según las tarifas contenidas en el anexo 1 de esta Ordenanza.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) Los bienes muebles corporales que se destinen a actividades de carácter docente o cultural, sin ánimo de lucro, o de índole benéfica, tributarán al tipo mínimo del 0,5 por 100.
b) Los bienes muebles corporales que se destinen a la producción de energía eléctrica tributarán al tipo del 5 por 100, salvo que sea inferior el tipo que corresponda por aplicación de las referidas tarifas, en cuyo caso se aplicará éste último.
c) Los bienes muebles corporales destinados a la industria del pan, bollería y pastelería, que sean subsumiblesen alguna de las categorías que a continuación se indican, tributarán al 0,5 por cien.
Categorías de bienes a los que afecta la previsión contenida en el apartado c del número Uno del artículo 33:
· Amasadora.
· Refinadora de masas.
· Silo de harina.
· Divisoras.
· Pesadora.
· Heñidora.
· Voleadora.
· Envasadora automática de pan y otros productos.
· Cámara de reposo.
· Formadora.
· Laminadora.
· Cerradora retractiladora.
· Cerradora al vacío.
· Carro bandejero.
· Cámara de fermentación.
· Extractora de humos.
· Extractora de vapor.
· Vaporizador de calor y humedad para cámaras de fermentación.
· Túnel de ultracongelación.
· Cámara de congelación y conservación.
· Enfriador de agua.
· Bandeja de aluminio perforada.
· Bandeja de aluminio siliconada.
· Horno estático.
· Horno rotatorio.
· Horno de convección.
· Horno de tubos anulares.
· Cortadora de pan.
· Cortadora de masas fermentadas.
· Grupo automático de panificación.
· Batería de pan de molde.
· Bandeja para colines.
· Máquina para fabricación de masa madre natural líquida.
· Limpiadora de bandejas.
· Carro de madera para pan cocido.
· Canasta especial para el transporte de pan.
· Batidora de masa.
· Molino de pan.
· Cuentalitrosde agua.
· Volquete para amasadores.
· Cubeta para masas madre y preparada.
· Unidad climatizadora para cámaras de fermentación.
· Tren de laboreo.
· Productor-conservador de levadura líquida.
· Empaquetadora de pan y piquitos.
· Moldeadora de masas.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010. El día 1 de enero de 2.011, los tipos de gravamen aplicables a la producción y la importación de las categorías de bienes anteriormente referidas serán los vigentes en tal momento para dichos bienes, según se disponga en el anexo 1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
RECURSOS. Dicha resolución agota la vía administrativa y, en cumplimiento de lo previsto en el art.107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse contra la misma el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidadprevistos en los artículos 62 y 63 de dicha ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B. O. C. CE (art.116 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Ceuta, 25 de abril de 2011.- V.ºB.º EL CONSEJERO DE HACIENDA, P. D. F. (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL, P. D. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, Resolución n.º 5563 de 02- 06- 2008, BOCCE n.º 4746, 10- 06- 2008).- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.
