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Tasa por prestacion de servicios en materia de Juventud, asi como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10-10-2008

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4781

F. Publicación: 10/10/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4781 de 10/10/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente la Tasa por prestación de servicios en materia de Juventud, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, por el acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 24 de julio de 2008, y transcurrido el plazo de 30 días desde su publicación en el BOCCE, de fecha 15 de Agosto de 2008, no existe constancia de que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias a dicho acuerdo, según resulta acreditado en el expediente.

En virtud de lo anterior, y tal como dispone la Resolución del Consejero de Hacienda y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, de 26 de septiembre de 2008, se entiende aprobada definitivamente la imposición de la Tasa por prestación de servicios en materia de Juventud, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, en los términos que resultan el dicho acuerdo.

APROBACION DEFINITIVA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE JUVENTUD, ASI COMO LA ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA MISMA

En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto por los artículos 15 a 19 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Ceuta establece la Tasa por la prestación de servicios en materia de Juventud, tal como se define en el artículo 1 siguiente.

ARTICULO1.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de Juventud, de los servicios siguientes:

Realización de cursos, talleres, seminarios, jornadas especializadas, actividades de tiempo libre y ocio, así como la expedición de carnés o documentos similares.

La sujeción a esta tasa,en su vertiente de expedición de determinada documentación, excluye la posibilidad de aplicar la tasa por expedición de documentos administrativos.

ARTICULO 2.- Sujeto pasivos. Son sujetos pasivos, a títulos de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio constitutivo del hecho imponible de la tasa.

ARTICULO 3.- Cuota tributaria. La cuota tributarla de esta tasa será el resultado de la aplicación de las tarifas que a continuación de explicitan:

Realización de cursos y talleres: 12 Euros sin carné joven. Realización de cursos y talleres: 9 Euros con carné joven.

Realización de cursos, seminarios y jornadas especializadas de hasta 60 horas lectivas: 18 Euros sin carné joven.

Realización de cursos, seminarios y jornadas especializadas de hasta 60 horas lectivas: 13,50 Euros con carné joven. Realización de campamentos y campos de trabajo en Ceuta por no residentes: 72 Euros sin carné joven.

Realización de campamentos y campos de trabajo en Ceuta por no residentes: 54 Euros con carné joven.

Realización de campamentos y campos de trabajo en Ceuta por residentes: 18 Euros sin carnéjoven.

Realización de campamentos y campos de trabajo en Ceuta por residentes: 15 Euros con carné joven.

Realización de campamentos y campos de trabajo fuera de Ceuta por residentes: 72 Euros sin carné joven.

Realización de campamentos y campos de trabajo fuera de Ceuta por residentes: 54 Euros con carné joven.

Realización de actividades multiaventura, al aire libre en Ceuta: 1,75 Euros por día de actividad.

Expedición de carné joven curo menor de 26 años: 3 euros.

Expedición duplicado carné joven curo menor de 26 años: 3 euros.

Expedición carné joven financiero: 6 euros. Expedición carné Reajjuvenilmenor de 26 año: 5 euros.

Expedición carné Real entre 26 y 29 años: 5 euros. Expedición de carné Real adulto mayores de 30 años: 12 euros.

Expedición de carné Realfamiliar: 24 euros. Expedición de carné Realgrupo: 15 euros. Expedición de sellos de bienvenida a visitantes extranjeros: 3,5 euros.

Expedición de carné ISICestudianteinternacional: 6 euros.

Expedición de carné ITICprofesorinternacional: 8 euros.

Expedición de carné IYTCjuvenilinternacional Go25: 6 euros.

Expedición de guía nacional de albergues juveniles: 1,20 euros.

Expedición de guía internacional de albergues: 7,80 euros.

ARTICULO4.- Devengo. El devengo de la tasa se produce en el momento que tenga lugar la solicitud del servicio.

ARTICULO5.- Bonificaciones. No podrán reconocerse, en los términos del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido Reguladora de las Haciendas Locales, otros beneficios fiscales en esta Tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 24,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, los sujetos pasivos de esta Tasa, pertenecientes a unidades familiares residentes en Ceuta y con unos ingresos brutos anuales inferiores a 8.500 euros, gozarán de una bonificación del 90 por ciento de las cuotas íntegras correspondientes.

Esta bonificación se aplicará en los términos previstos en el artículo 94.2 de Ordenanza Fiscal General.

ARTICULO6.- Pago. El pago de la tasa se realizará en el momento del devengo de la misma.

ARTICULO7.- Gestión de la tasa. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

ARTICULO8.- Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.

ARTICULO9.- Disposición derogatoria. Desde el momento de la entrada en vigor de esta tasa, queda derogada la Ordenanza Reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en la Casa de la Juventud.

ARTICULO 10.- Entrada en vigor. Esta tasa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativoante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nuestra Ciudad, según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere oportunos en defensa de sus derechos.

Ceuta, 30 de septiembre de 2008.- V.ºB.º EL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia. Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL, P. D. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- (Resolución n.º5563 de 02- 06- 2008, BOCCE nº 4746 de 10- 06- 2008).- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.