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Texto completo de la modificacion de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanistica - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 16-07-2010

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4965

F. Publicación: 16/07/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4965 de 16/07/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

2.155.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, por su Decreto de fecha 9 de Julio de 2.010, ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del texto completo de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de información pública.

El texto es el siguiente:

«Artículo 170 BIS. PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA OBRAS INCOMPATIBLES CON EL ORDENAMIENTO. El procedimiento a seguir con motivo de la ejecución de obras o actuaciones sin licencia sería el siguiente:

a.- Iniciación.- Podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado, con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y el artículo 48.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS/08).

Este trámite llevará los siguientes actos:

Informe técnico.- Tras la denuncia y en el plazo máximo de diez (10) días los servicios técnicos municipales girarán visita de reconocimiento a las obras o actuaciones denunciadas y emitirán un informe donde se detalle: la descripción de los actos ilegales; su valoración; la legalidad urbanística que vulnera, si es o no legalizable, y el presupuesto y plazo de ejecución de demolición, con aportación de cuantos datos considere oportunos en orden a la adopción de la resolución correspondiente.

Resolución de incoación del procedimiento.- El procedimiento será incoado mediante resolución motivada del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de urbanismo.

La resolución de incoación contendrá: - La suspensión inmediata de las obras si se estuviesen ejecutando, con apercibimiento del precintado de las mismas por la autoridad competente, advirtiéndose de que el incumplimiento de la citada medida podría dar lugar a un posible delito de desobediencia a la autoridad.

- La concesión al interesado de un trámite de audiencia para que en el plazo de diez (10) días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

b.- Instrucción.- Esta fase llevará los siguientes trámites:

-Informe técnico.- En caso de alegaciones, los servicios técnicos analizarán las mismas en el plazo máximo de ocho (8) días.

-Informe jurídico.- Los servicios jurídicos, a la vista de los trámites anteriores, emitirán su informe en el plazo máximo de cinco (5) días, proponiendo la resolución que corresponda.

c.- Terminación del procedimiento.- El órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de ocho (8) días ordenando la demolición de las obras, con apercibimiento de ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Ceuta, 12 de Julio de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- P. D. F. Resolución de Secretaría 15- 02- 2010, B. O. C. CE. n.º 4924 de 23- 02- 2010).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Aurora Visiedo Pérez.