Texto �nico de TR. de la Ley de Sede de las Instituciones
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»TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
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El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco.
El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente:
LEY DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
