Titulo 8 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
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»TÍTULO VIII. Régimen sancionador
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(NOTA: Determinará una reducción del 50% del importe de la sanción pecuniaria y el reconocimiento de los hechos que constituyen el objeto de la sanción, poniendo fin a la vía administrativa la resolución que se dicte al efecto, el pago voluntario, en el plazo de treinta días desde la notificación de la propuesta de resolución, de la sanción pecuniaria resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones que no sean muy graves previstas en el presente título)
Modificaciones
- Artículo modificado (Título VIII (reducción del pago de sanciones pecuniarias)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
