TÍTULO II Las instituciones de protección de la persona 2 Código Civil de Cataluña
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TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona 2 Código Civil de Cataluña

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TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona

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NOTA: A partir del 3 de septiembre de 2021, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada, reguladas por las disposiciones del título II del libro segundo del Código civil de Cataluña, no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad.