TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona 2 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona
Vigente
NOTA: A partir del 3 de septiembre de 2021, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada, reguladas por las disposiciones del título II del libro segundo del Código civil de Cataluña, no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad. |
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(DOGC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021