Undécimo �nico especiales se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental
Undécimo. Condiciones especiales de ejecución de carácter social o relativas al empleo y de carácter medioambiental
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1. Los órganos de contratación establecerán de manera obligatoria en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos, una condición especial de ejecución de carácter social o relativa al empleo y otra de carácter medioambiental, cuando se trate de contratos con perspectiva social o medioambiental o cuando el órgano de contratación lo considere apropiado en atención al tipo contractual, al objeto y a las características del contrato.
2. Conforme a la legislación vigente, las condiciones especiales de ejecución se configuran como obligaciones contractuales que se imponen al contratista durante la fase de ejecución contractual y deben diferenciarse de las obligaciones establecidas por la legislación sectorial ambiental, laboral o social que también son de preceptiva observancia para los contratistas en esta misma fase contractual.
3. En caso de subcontratación de parte del objeto del contrato, el contratista estará obligado a exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a todas las empresas con las que subcontrate, así como acreditar dicho cumplimiento ante el órgano de contratación.
4. Las cláusulas de tipo social o relativas al empleo que se pueden incorporar a los pliegos de cláusulas administrativas particulares como condiciones especiales de ejecución persiguen finalidades vinculadas a la promoción, impulso o facilitación de ciertos comportamientos o conductas de compra pública responsable. Entre otras, las condiciones especiales de ejecución pretenden alguna de las siguientes finalidades:
a) hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
b) contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional;
c) promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción;
d) fomentar las medidas encaminadas al empleo de calidad y estable y con derechos.
e) eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo;
f) promover el empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
g) Fomentar la ocupación femenina.
h) Promover medidas de mantenimiento del empleo y plantilla.
i) favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar;
j) combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración;
k) garantizar la formación en el lugar de trabajo, con carácter especial, la relativa a la seguridad y salud laboral;
l) garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, sin perjuicio de mejoras sobre lo que éstos disponen;
m) la promoción de la salud y el bienestar laboral;
n) medidas para prevenir la siniestralidad laboral y las enfermedades profesionales;
o) la inclusión de la perspectiva de género en la gestión preventiva;
p) la gestión de la diversidad en el ámbito laboral (edad, género, origen racial o étnico, cultural, etc.)
q) otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
r) garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas cláusulas que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
s) favorecer la presencia de productos agrarios y agroalimentarios producidos por cooperativas agrarias y por organizaciones que tengan un 50% o más de mujeres asociadas.
5. Las cláusulas de tipo ambiental que se pueden incorporar a los pliegos de cláusulas administrativas particulares como condiciones especiales de ejecución persiguen, entre otras, las siguientes finalidades:
a) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
b) la adaptación a los efectos del cambio climático;
c) la prevención de la contaminación atmosférica;
d) el mantenimiento o la mejora de los valores ambientales que se puedan ver afectados por la ejecución del contrato;
e) una gestión más sostenible del agua;
f) el fomento del uso de las energías renovables;
g) la promoción de la reducción de residuos, la reutilización y reciclaje de productos, el uso de envases reutilizables y la promoción de productos que incluyan criterios de ecodiseño;
h) el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica y la producción integrada;
i) el suministro de los alimentos frescos o de temporada, y con un ciclo corto de distribución;
j) favorecer el consumo de alimentos saludables;
k) el suministro de productos de calidad diferenciada.
6. Los órganos de contratación atribuirán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, si bien solo podrán calificarse como obligaciones esenciales si se delimitan y configuran debidamente como tales en los pliegos y no de forma genérica.
