Da única Cooperativas de Castilla y León
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D.A. UNICA.

Vigente

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A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León modificará las disposiciones reglamentarias que procedan a fin de permitir un más fácil acceso a las Cooperativas de Castilla y León a las centrales de suministros de bienes y servicios o ejecución de obras que realizan los distintos órganos de la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002