Da única Estatuto de los Consumidores
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»D.A. 1ª. Habilitación normativa.
Vigente
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
(DOE de 18-05-2017) en vigor desde 18-08-2017