Da única Estatuto de los Consumidores
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»D.A. 1ª. Habilitación normativa.
Vigente
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (se añade)) por LEY 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011. (2010010020)
(E de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011

