Da única Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»D.A. 1ª. Régimen competencial
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Este decreto se dicta al amparo del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, excepto con respecto al apartado 2 del artículo 3, al apartado 1 del artículo 16 y a las disposiciones finales primera y segunda, que se dictan en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que le atribuye el artículo 30.15 del Estatuto de autonomía.
