A) único Medidas para facilitar el ejercicio del derecho al voto y la participación en el proceso electoral del personal al servicio de la Administración
a) En relación a facilitar el ejercicio del derecho al voto
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1. Disponer que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que el día 23 de julio de 2023, día de las elecciones, no disfrute del descanso semanal tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho al voto, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
a) Permiso retribuido de dos horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
b) Permiso retribuido de tres horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
c) Permiso retribuido de cuatro horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
No tienen derecho a permiso retribuido los electores, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que presten servicios el próximo 23 de julio de 2023, cuando el horario laboral no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o coincida por un periodo inferior a dos horas.
Cuando el trabajo se haga en jornada reducida, debe realizarse la reducción proporcional correspondiente del permiso.
2. Establecer que el personal al servicio de esta Administración que tenga previsto el día de la votación no estar en la localidad donde le corresponde ejercer el derecho al voto, o que por cualquier motivo no pueda ejercer el derecho al sufragio el día de la votación, dispone de hasta cuatro horas libres del horario laboral para formular personalmente la solicitud del certificado acreditativo de la inscripción al censo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para enviar el voto por correo, con la justificación posterior correspondiente en ambos casos.
3. Establecer que la distribución del periodo del permiso del que disponga el personal para ir a votar corresponde a la persona titular de la consejería en la que el elector preste servicios, de acuerdo con la organización del trabajo. En el caso de los organismos autónomos y de otros entes, esta distribución corresponde al órgano que tiene atribuida la competencia en materia de personal.
