V �nico de Directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014 de Aragón
V. MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LOS DIFERENTES PLANES PARCIALES INTEGRADOS EN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO
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Copiloto jurídico
Para conseguir sus objetivos el Plan de Control debe contemplar una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos, que en las actuaciones previstas para 2014 serán las siguientes:
- Verificación de la aplicación de las instrucciones sobre coordinación de actividades y criterios de remisión de expedientes entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, en particular los previstos en Resolución del Director General de Tributos de 15 de enero de 2010.
- Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.
- Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, desde el inicio de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.
- Actuaciones de coordinación de los órganos de gestión, inspección y valoración. En particular en cuanto a la puesta en conocimiento de resoluciones administrativas y jurisprudenciales en materia de comprobación de valor, la adopción de criterios administrativos en esta materia y el contraste de las comprobaciones de valor por otros medios distintos al de perito de la Administración.
