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V �nico España-Reino Unido-Irlanda del Norte, para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

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En relación con los artículos 20 (Otras rentas) y 22 (Eliminación de la doble imposición).

Los residentes en España que sean beneficiarios de un fideicomiso británico se someterán a imposición en España por razón del importe bruto de la renta que perciban o que tengan derecho a percibir del fideicomiso.

En tal caso, España admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta efectivamente pagado por el beneficiario en el Reino Unido por razón de la distribución de renta efectuada, una vez que el beneficiario haya reclamado las devoluciones pertinentes. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en el Reino Unido.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.

Hecho por duplicado en Londres el 14 de marzo de 2013, en las lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por el Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde,

David Gauke,

Embajador

Ministro del Tesoro

El presente Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 12 de junio de 2014, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones comunicando el cumplimiento de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 28.

Madrid, 5 de mayo de 2014.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.