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V �nico Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE

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El artículo segundo de la Ley modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, manteniendo con pequeños cambios la actual redacción de los artículos 171, 172, 173, 174, 181 (nuevo artículo 175) , 190 (nuevo artículo 176) , 199, 200, 201 y 202 de las secciones primera a séptima del capítulo VII del TRLSA. Sin embargo, el apartado nueve del artículo segundo deja sin contenido el resto del articulado que hasta la fecha desarrollaba aspectos ya regulados en el Código de Comercio o descendían a un nivel de detalle que se considera debe trasladarse al ámbito reglamentario (en concreto, la estructura de los documentos y determinados criterios de valoración de los elementos que integran las cuentas anuales) .

Así, en el nuevo texto de Código de Comercio queda recogida la regulación contable relativa a la elaboración de las cuentas anuales, mientras que las obligaciones relativas a la formulación, auditoría, aprobación, depósito y publicación quedan recogidas en la legislación específica de cada forma jurídica societaria, sin perjuicio de la regulación contenida en los artículos 37 y 41 del Código de Comercio.

En relación con los modelos de cuentas anuales cabe indicar que se produce una actualización de los límites para la formulación de balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, respecto a la última actualización que se efectuó por el artículo 1 del Real Decreto 572/1997, de 18 de abril.