V �nico Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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V �nico Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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El Título IV de la Ley se dedica a la regulación de las medidas de gestión y organización administrativa.

En materia de gestión financiera, en primer lugar, se modifica un conjunto de normas incluidas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Así, se delimita el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, adecuándolo a lo dispuesto tanto en el artículo 6 del propio texto refundido de la Ley General Presupuestaria, como en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tiempo que se adaptan algunos de sus preceptos a las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Además, se adecuan los límites de fiscalización previa en los supuestos de anticipo de caja fija, que se cifran en 5.000 euros, y se regula el procedimiento a seguir en los supuestos en que siendo la función interventora preceptiva se hubiesen omitido, y se determina las auditorías que debe realizar anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de Seguridad Social.

En lo concerniente a la gestión en materia de contratación, se modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, previendo que, para el caso de inicio de expediente de resolución del contrato, cuando las obras contratadas hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración con carácter de urgencia por motivos de seguridad, para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación pueda acordar la continuación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de la obra ejecutada, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la liquidación.

Asimismo se regula el contrato de servicios para la gestión de los sistemas de información, que comprende el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.

En lo atinente a la organización administrativa se incluyen normas relativas a la creación de entidades, o la modificación de los regímenes jurídicos de organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, ya existentes. Así se crea el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia. Se introducen modificaciones en el régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Se atribuye al Instituto Astrofísico de Canarias el régimen jurídico de los Organismos Públicos de investigación y, en fin, se modifica el régimen jurídico de la «Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima» (SENASA) .

En materia de procedimientos administrativos, se añade una disposición adicional a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulando la presentación de solicitudes y comunicaciones a la Administración por medio de servicios telemáticos, y se modifica la regulación de determinados procedimientos administrativos especiales, tanto en lo que se refiere a los plazos para su resolución como al sentido del silencio administrativo a las solicitudes presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002