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Vi �nico Concentración empresarial pública

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La estructura de la ley se integra por nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales. En los artículos 1 y 2 se regula la creación de la empresa pública Extremadura Avante, el complejo procedimiento de ejecución de esta decisión, y los fines perseguidos, cuestiones capitales que han sido explicadas en extenso en los apartados anteriores de esta exposición de motivos.

Los artículos 3 y 4 prevén determinados controles y limitaciones que tratan de salvaguardar los intereses públicos e imponen la necesidad de obtener en los casos de mayor riesgo las autorizaciones del Consejo de Gobierno.

El artículo 5, al regular los recursos económicos, abre la posibilidad de diferentes vías de financiación, aunque la Ley está orientada a la obtención de recursos del mercado.

Los artículos 6 y 7 imponen el Consejo de Administración como modalidad de órgano de administración, y la auditoríade cuentas, medidas que garantizan la participación en la gestión y la transparencia de la misma.

El artículo 8 tiene muy en cuenta el contexto de ahorro y austeridad en el gasto público y pretende optimizar el proceso de ejecución de la decisión legal de crear una empresa pública y se ampara en lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando señala, de un lado, que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias gozará de las facultades y privilegios propios de la Administración del Estado (artículo 47) y, así mismo, que gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado (artículo 56.3).

En las disposiciones adicionales, la primera trata de reenviar las referencias de nuestro Ordenamiento a la nueva sociedad, como, por ejemplo, la contenida en el artículo 9 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura o la prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la segunda autoriza a que determinadas sociedades que mediante una ley se adscriben a un grupo de sociedades puedan serlo a otro; y la tercera impide que Extremadura Avante, SLU, y sus filiales adquieran la condición de medios propios y servicios técnicos. En este terreno debe destacarse que las sociedades filiales de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, que no participan el grupo Extremadura Avante han sido objeto de una fusión especial que ha provocado la desaparición de "Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura, SAU", "Fomento de la Industria del Turismo, Ocio y Tiempo Libre, SAU", "Fomento Exterior de Extremadura, SAU", "Fomento de la Iniciativa Joven de Extremadura, SAU", "Sociedad de Gestión de la Imagen de Extremadura, SAU", "Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente, SAU", "Sociedad Pública de Inspección Técnica de Vehículos de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal". Además, se ha procedido a una diferenciación funcional entre el Grupo Gpexy el Grupo Extremadura Avante: aquél será el destinatario de los encargos de gestión y éste de la ejecución de las políticas públicas de acompañamiento al tejido empresarial extremeño, sin que pueda recibir encomiendas de gestión, como se encarga de señalar la disposición adicional tercera. Por lo tanto, no hay duplicidad funcional ni de régimen jurídico.

La disposición derogatoria, además de la cláusula derogatoria general, elimina un Derecho supletorio para la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura hoy innecesario y adapta la regulación de los avales contenida en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a las nuevas exigencias del mercado. Las disposiciones finales modifican la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las materias conectadas con la concentración societaria aquí prevista; atribuyen competencias para ejecutar las normas contenidas en la presente ley; y, además, prevén su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.