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Vi �nico Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE

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Por otra parte, de la redacción propuesta para los artículos 35 y 38. bisdel Código de Comercio se desprende la posibilidad de no imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, ingresos y gastos que hasta la fecha sí contribuían a la formación del resultado del ejercicio, así como la de imputar directamente al patrimonio neto gastos que hasta la fecha se imputaban a la cuenta de resultados y plusvalías latentes que hoy en día no tenían reflejo contable. Circunstancia que motiva la necesidad de adecuar los artículos del TRLSA que incluyen la referencia a estos conceptos. A tal efecto, los apartados cinco, seis, siete, doce, trece y catorce del citado artículo segundo de la Ley dan nueva redacción a los artículos 163, 164, 167, 213, 260 y 262 del TRLSA, y los apartados dos a cinco del artículo tercero a los artículos 79, 82, 104 y 142 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Todo ello, con la finalidad de que el importe del resultado del ejercicio y del patrimonio, se sigan utilizando como magnitudes de referencia en el ordenamiento jurídico mercantil.

Por otra parte, en aras de mantener la neutralidad mercantil de la reforma contable, los ajustes negativos contabilizados directamente en el patrimonio neto deberán calificarse como pérdidas a los efectos regulados en el TRLSA y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la medida en que la vigente regulación ya exige su registro en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asimismo, y teniendo en cuenta la definición de pasivo incorporada en el artículo 36 del Código de Comercio, se han modificado los artículos 75, 79, 81 y 84 del TRLSA y el artículo 40 bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, para referenciar correctamente la ubicación en el balance de determinadas reservas.