Vi �nico Carrera militar
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VI

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La carrera militar, entendida como el acceso gradual y progresivo a los diferentes empleos que facultan para desempeñar los cometidos en los destinos de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, comienza con la superación de la enseñanza de formación y la incorporación a una de las escalas en que se agrupan los militares profesionales. Supone conjugar su desarrollo profesional, ligado a una mayor asunción de responsabilidades y mejoras retributivas, con las necesidades de la organización.

En los dos primeros empleos de cada escala se ocuparán preferentemente puestos operativos; posteriormente se producirá una reorientación o una adaptación de la carrera. La enseñanza de perfeccionamiento dotará a los militares de una nueva especialidad o les permitirá adquirir conocimientos más específicos; en ambos casos, los preparará para desempeñar puestos distintos en áreas diferentes.

En la carrera militar la regulación de los mecanismos de ascenso es esencial. Partiendo de los criterios de las leyes de personal militar de 1989 y de 1999, se amplían los supuestos en los que se utilizarán sistemas de ascenso más exigentes de elección y clasificación, en perjuicio de la mera aplicación de la antigüedad que sólo se utilizará para el primer ascenso de los oficiales y suboficiales.

Otro elemento clave es la ocupación de diferentes destinos, que se proveerán mediante los sistemas de libre designación, concurso de méritos y provisión por antigüedad. Con la potenciación del mérito y la capacidad, la utilización del sistema de antigüedad irá disminuyendo progresivamente.

En cuanto a las situaciones administrativas se adaptan en lo posible al estatuto básico del empleado público, aunque se mantiene la reserva como situación específica. Ésta constituye un mecanismo esencial para configurar, de acuerdo con los criterios de planeamiento, una pirámide de efectivos por empleos y disponer en todos de personal con las edades adecuadas para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. Complemento imprescindible de esta situación, que supone el abandono del servicio activo años antes de la edad en la que corresponde pasar a retiro, es una regulación adecuada de sus retribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008