Vi �nico RD-ley de mejora del crecimiento y del empleo
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El Gobierno está convencido de que el crecimiento más sólido es el que se basa en el empleo estable y de que el desarrollo de más calidad es el que se basa en el empleo de calidad.
Para que la economía española y nuestro mercado de trabajo puedan empezar a beneficiarse de manera inmediata de los positivos efectos que sin duda se derivarán de las medidas incluidas en el «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo» resulta necesario y urgente ponerlas en marcha cuanto antes, tanto más cuando se trata de medidas consensuadas entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.
El Gobierno tiene la convicción de que la aplicación conjunta y coordinada del conjunto de medidas acordadas, todas ellas en la dirección adecuada, supondrán un avance hacia los objetivos de reducir progresivamente la tasa de temporalidad, preservar e impulsar la creación de empleo, afianzar la seguridad y los derechos de los trabajadores y no reducir la flexibilidad necesaria para el funcionamiento de las empresas.
La firma pública el pasado 9 de mayo del «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo» ha permitido a cuantos intervienen en el mercado de trabajo conocer el contenido de las medidas acordadas. A la hora de proceder a su ejecución normativa, debe resaltarse que alguna de esas medidas (en particular, las referidas al plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo) incluyenplazos tasados que pueden estar afectando ya a decisiones empresariales sobre contratación estable de trabajadores o sobre conversión de contratos temporales en fijos.
La creación de empleo, el impulso de la contratación indefinida, la reducción de la tasa de temporalidad, la mejora de la protección de los trabajadores ante la falta de empleo y la modernización de los Servicios Públicos de Empleo son en todos los casos objetivos tan legítimos como inaplazables, de los que sin duda van a derivarse efectos muy beneficiosos para nuestra economía y nuestro mercado de trabajo y, más en general, para la sociedad española.
Por todo ello, el Gobierno considera que el conjunto de las medidas acordadas debe ser puesto en práctica con carácter inmediato, lo que difícilmente se lograría a través de los procedimientos legislativos ordinarios, ni siquiera a través de su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, previéndose una entrada en vigor aplazada al primer día del mes siguiente a su publicación para determinados aspectos de contenido económico, con el fin de posibilitar el conocimiento material de la norma y las necesarias adaptaciones, tanto en el ámbito empresarial como en el de la gestión recaudatoria y de las prestaciones por desempleo.
El Gobierno entiende, por tanto, que concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decretoley.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006,
DISPONGO:
