Vigésimo1 �nico se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
Vigésimoprimero.
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Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia.
1. Las destinadas a los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes se librarán de una sola vez.
2. Las destinadas a municipios con población superior a 1.000 habitantes y a Diputaciones Provinciales dirigidas a inversiones sostenibles, se librarán directamente anticipándolas al 100% con la con la acreditación de la contratación de las inversiones.
3. Las destinadas a municipios con población superior a 20.000 habitantes y a Diputaciones Provinciales dirigidas a inversiones para desafíos demográficos se librarán directamente anticipándolas al 50% con la acreditación de la contratación de las inversiones y el otro 50% una vez efectuada la justificación de la ejecución de las inversiones ante esta Consejería.

