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Viii �nico Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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El último título de ley enmarca el régimen que debe regir las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las demás administraciones públicas, que será, en general, el establecido en la presente ley y el que fija la normativa estatal básica, así como, cuando corresponda, la legislación de consejos insulares y la de régimen local.

Se perfilan las figuras de los planes de actuación conjunta y de los convenios de colaboración, destacando la novedosa creación del Registro de Convenios y Acuerdos suscritos por la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo, tiene cabida en este título final la regulación de los consorcios y de las sociedades mercantiles públicas, como organizaciones personificadas de gestión a través de las cuales puede actuar la Administración de la comunidad autónoma.

Entre las disposiciones adicionales de la ley destacan los mandatos del legislador al ejecutivo autonómico, que obligan a éste a establecer los medios necesarios para que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración a través de vías informáticas o telemáticas, la formación de un inventario de procedimientos administrativos de la competencia de la comunidad autónoma, el establecimiento de un sistema de gestión documental de archivos y el desarrollo reglamentario preciso para alcanzar una racionalización y una simplificación progresivas de los procedimientos de su competencia.

Contiene una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, que establecen un periodo de tres meses de vacatio legis, en coherencia con la extensión y alcance de la nueva regulación.