Viii �nico Carrera militar
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VIII

Vigente

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Por medio de una serie de disposiciones adicionales se definen las recompensas militares, se da el carácter de agente de la autoridad a los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de determinadas funciones; se regula el empleo del idioma oficial; se señalan las competencias específicas de la Sanidad Militar; se describe el sistema de acción social, con especial mención a los militares de tropa y marinería; se establece el régimen del personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas; se aportan criterios para la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y se dan normas para la reordenación de escalafones de las Escalas auxiliares del Ejército de Tierra.

La ley incluye una serie de disposiciones transitorias para aplicar sus previsiones en un plazo razonable, especialmente en lo referente a plantillas, ascensos, enseñanza, constitución de las nuevas escalas y situaciones administrativas, teniendo en cuenta las expectativas de los actuales miembros de las Fuerzas Armadas y las necesidades de la organización.

Se deroga la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo los artículos que se refieren a derechos y deberes, así como la Ley 32/2002, de 5 de julio, que la modificó para permitir el acceso de extranjeros. De la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas se derogan los artículos que se ven afectados por esta ley; se mantienen los que se refieren a derechos fundamentales y libertades públicas y se da rango de real decreto a los demás.

Mediante disposiciones finales se actualizan determinados supuestos del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con la reforma de su Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio; se modifica la Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil; se adaptan los grupos de clasificación a efectos retributivos a lo establecido en el Estatuto del Empleado Público; se reforma la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería para ajustarla a esta ley; se hace referencia al estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia y se expresa el reconocimiento a todos los españoles que cumplieron el servicio militar, así como a los que, destacados en el territorio de IfniSahara, participaron en la campaña de los años 1957 a 1959.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008