X �nico Se suprime el gravamen del IP, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el IVA, y se otras modificaciones
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Con la finalidad de adaptar a la normativa comunitaria la responsabilidad subsidiaria que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, impone a los agentes y comisionistas de aduanas cuando actúan en representación directa, se procede a la modificación del apartado e) del número 1 del artículo 43 de dicha Ley, con el objeto de excluir a la deuda aduanera de la responsabilidad subsidiaria que el referido artículo establece, toda vez que de lo dispuesto en el Código Aduanero ha de entenderse que al agente de aduanas que actúa en representación directa no se le puede exigir esta responsabilidad por no tener el carácter de deudor ante la Aduana.
Esta exclusión se limita a la deuda aduanera, que es el ámbito afectado por la normativa comunitaria que se adapta, pero no afecta a la deuda tributaria correspondiente a tributos internos como el Impuesto sobre el Valor Añadido o los Impuestos Especiales, respecto de la cual se mantiene la responsabilidad subsidiaria de agentes y comisionistas de aduanas que actúen en la modalidad de representación directa.
