Xi �nico Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
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Con objeto de adaptarse al espacio europeo de enseñanza superior a que se ha hecho referencia, la Ley contempla una serie de medidas para posibilitar las modificaciones que hayan de realizarse en las estructuras de los estudios en función de las líneas generales que emanen de este espacio. Asimismo, se recogen previsiones sobre el acceso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea al desarrollo de la función docente e investigadora en las Universidades españolas, como personal funcionario o como contratado, de modo que se facilita la movilidad del profesorado.
En definitiva, esta Ley es el resultado de un trabajo constructivo en un proyecto común que expresa el compromiso de la sociedad con el sistema universitario español. Pretende ser el marco innovador, abierto y flexible que proporcione a las Universidades las soluciones normativas más adecuadas y que responda, teniendo en cuenta sus distintas características, a sus necesidades presentes y futuras, siempre con el objetivo y horizonte de la mejora de la calidad y la excelencia, del desarrollo de la actividad universitaria como factor dinamizador de la sociedad a la que sirve y de la generación de confianza de los ciudadanos en las instituciones de enseñanza superior.
