Xi único Universidades
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XI

Vigente

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Con objeto de adaptarse al espacio europeo de enseñanza superior a que se ha hecho referencia, la Ley contempla una serie de medidas para posibilitar las modificaciones que hayan de realizarse en las estructuras de los estudios en función de las líneas generales que emanen de este espacio. Asimismo, se recogen previsiones sobre el acceso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea al desarrollo de la función docente e investigadora en las Universidades españolas, como personal funcionario o como contratado, de modo que se facilita la movilidad del profesorado.

En definitiva, esta Ley es el resultado de un trabajo constructivo en un proyecto común que expresa el compromiso de la sociedad con el sistema universitario español. Pretende ser el marco innovador, abierto y flexible que proporcione a las Universidades las soluciones normativas más adecuadas y que responda, teniendo en cuenta sus distintas características, a sus necesidades presentes y futuras, siempre con el objetivo y horizonte de la mejora de la calidad y la excelencia, del desarrollo de la actividad universitaria como factor dinamizador de la sociedad a la que sirve y de la generación de confianza de los ciudadanos en las instituciones de enseñanza superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 13-01-2002