Última revisión
30/04/2026
Anteproyecto de ley por la que se modifican la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, el 28 de abril de 2026, el Anteproyecto de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Según la nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la reforma busca actualizar la prevención de riesgos laborales para responder a los desafíos del trabajo en el siglo XXI, en especial los derivados de la digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital, la conciliación, los riesgos psicosociales y el cambio climático.
La documentación aportada no concreta la fecha de entrada en vigor del futuro texto legal. Sí indica que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección frente a los riesgos psicosociales y adaptará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, la memoria de actividades preventivas y la autorización para auditar los sistemas preventivos de las empresas.
Principales novedades del anteproyecto
- Ampliación del concepto de daño y de condición de trabajo. El texto amplía los daños a la salud derivados del trabajo, que podrán ser no solo físicos, sino también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales. Además, redefine la condición de trabajo para incluir cualquier característica susceptible de afectar a la salud física o mental o al desarrollo del trabajo, incluidas las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.
- Reconocimiento expreso de la salud mental y de los riesgos psicosociales. Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y a los riesgos psicosociales, que serán objeto de un desarrollo reglamentario específico. Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos, así como sus interacciones, deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de las medidas preventivas.
- Evaluación de riesgos, vigilancia de la salud y formación. La evaluación de riesgos deberá realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo. La vigilancia de la salud será física y mental, con dimensión individual y colectiva, e incluirá exámenes específicos según los riesgos del puesto, al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud. La formación práctica sobre los riesgos del puesto deberá impartirse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.
- Perspectiva de género, edad y adaptación a la diversidad. El anteproyecto incorpora la perspectiva de género y de edad a la prevención. También prevé la adaptación del trabajo a las características personales particulares, incluidos supuestos de retorno tras ausencia prolongada por motivos de salud, y exige que los equipos de protección individual se adecuen a esas circunstancias. La modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención se orienta asimismo a mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.
- Violencia, acoso y ciberacoso. La reforma define como violencia o acoso cualquier comportamiento, conducta o amenaza que cause o pueda causar daño a la salud física o mental de la persona trabajadora, incluso si se manifiesta una sola vez. La definición incluye el ciberacoso, las conductas ejercidas mediante tecnologías de la información, así como las derivadas del uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. La empresa deberá garantizar la protección frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.
- Cambios en la organización de la prevención. Se limita la asunción personal de la actividad preventiva por la persona empresaria a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo y siempre que cuente con la capacidad necesaria según los riesgos existentes. También se delimita un nuevo número, dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas cuando se concierten actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno, y se clarifican sus funciones de cooperación e interlocución.
- Servicios de prevención propios y ajenos. El anteproyecto reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual será obligatorio contar con servicio de prevención propio, que deberá disponer al menos de tres especialidades. Si se recurre a servicios de prevención ajenos, se precisa el contenido obligatorio de los contratos y se detallan los requisitos y recursos humanos y materiales exigibles.
- Agentes territoriales y delegados de prevención. El texto prevé la designación de agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico para actuar en empresas de menos de diez personas trabajadoras. Estos agentes estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector. Además, las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.
Qué cambia en la práctica
La futura reforma, todavía en fase de anteproyecto, anticipa una actualización amplia del marco preventivo. Para las empresas, supone reforzar la evaluación presencial de riesgos, la vigilancia específica de la salud, la gestión de riesgos psicosociales, climáticos y tecnológicos y la revisión del modelo de organización preventiva. Para las personas trabajadoras, el texto refuerza la protección de la salud mental, la adaptación a circunstancias personales y la prevención frente a la violencia y el acoso en el trabajo.
Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales
