El TC anula la condena al... expresión

Última revisión
14/05/2025

El TC anula la condena al creador del «tour de la manada» y ampara su derecho fundamental a la libertad de expresión

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Materias: penal, administrativo

Fecha: 14/05/2025

El TC consideró que la sentencia anulada vulneraba la libertad de expresión del recurrente, cuya intención no fue la de humillar a la víctima de la agresión sexual, sino la de criticar a la prensa sensacionalista.

 El TC estima el recurso de amparo del creador del falso Tour de La Manada


Mediante la publicación de nota de prensa 46/2025, el Tribunal Constitucional ha comunicado la reciente decisión del Pleno de estimar, unánimemente, el recurso de amparo presentado por el creador del falso «tour de la manada». Esta sentencia anula la condena de un año y seis meses de prisión impuesta al recurrente por un delito contra la integridad moral del artículo 173 del CP, en un caso se remonta a diciembre de 2018.

Los hechos consistieron en la creación, por parte del recurrente, de un portal web que ofrecía un falso tour por los lugares de Pamplona que recorrieron los cinco miembros de «la manada» el 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín, cuando perpetraron el delito de agresión sexual por el que fueron condenados.

El portal web, que estuvo activo tres días, utilizaba el logo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y describía los hechos como agresión sexual. Durante su breve existencia, numerosos medios de comunicación difundieron la noticia del falso tour, criticándolo duramente. Al tercer día, el contenido fue desmentido mediante un comunicado titulado «El día en que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos», donde se explicaba que el falso tour había formado parte de una acción para criticar el sensacionalismo de los medios.

Posteriormente, el Juzgado de lo Penal n.º1 de Pamplona condenó al creador de la web a un año y seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral de la víctima de la agresión sexual, condena que fue ratificada por la Audiencia Provincial. Tras la inadmisión de un recurso de casación que presentó ante el Tribunal Supremo, el creador de la página solicitó amparo constitucional ante el TCalegando la vulneración de su libertad de expresión y de creación artística.

El TC, reiterando su doctrina sobre la necesidad de un juicio de proporcionalidad en casos de limitación de la libertad de expresión, apeló a la STC n.º 35/2020, de 25 de febrero, ECLI:ES:TC:2020:35, y  señaló que, antes de aplicar el tipo penal, el juez debe valorar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Comoquiera que, en este caso, los órganos judiciales no realizaron esta evaluación previa, ello resultó en una vulneración de la libertad de expresión del recurrente. Apoyándose también en su propia jurisprudencia, el Tribunal Constitucional consideró asimismo vulnerada la libertad de creación artística del recurrente, ya que el mensaje se transmitió a través de una performance. (STC n.º 51/2008, de 14 de mayo, ECLI:ES:TC:2008:51).

Aunque el Tribunal ha manifestado ser consciente de la dolorosa repercusión de los hechos en los sentimientos de la víctima, en línea con la doctrina del TEDH, recuerda que «el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites constitucionales a (la libertad de expresión)” (STC 51/2008, FJ 5), pues debe otorgarse un amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda “molestar, inquietar o disgustar” (STC 174/2006, de 5 de junio, FJ 4) ya que constituye el fundamento de una sociedad democrática (STC 83/2023, de 4 de julio FJ 4)».

Así, considerando que la sentencia impugnada no evaluó adecuadamente la intención del recurrente (criticar el comportamiento de los medios de comunicación sensacionalistas) ni consideró el carácter satírico de la intervención, la trayectoria reivindicativa del recurrente y otros datos que evidenciaban que la intención no era humillar a la víctima el fallo del TC ha declarado la vulneración de la libertad de expresión y de creación artística del recurrente y ha anulado las resoluciones judiciales impugnadas.

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