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Última revisión
04/07/2025

El TJUE refuerza la protección de los consumidores en procedimientos concursales

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Materias: civil

Fecha: 04/07/2025

El TJUE establece que los tribunales de concurso deben analizar de oficio cláusulas abusivas para proteger a los consumidores, incluso tras lista de créditos.


 El TJUE refuerza la protección de los consumidores en procedimientos concursales


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia asunto C?582/23, de 3 de junio de 2025, ECLI:EU:C:2025 ha dictaminado que los tribunales de concurso deben tener la capacidad de examinar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales, incluso si la lista de créditos ha sido aprobada y es vinculante. Este fallo se produce en el contexto de un caso en Polonia, donde se declaró el concurso personal de un particular cuyos créditos procedían mayoritariamente de un contrato de préstamo hipotecario indexado al franco suizo.

El tribunal del concurso polaco, en una fase avanzada del procedimiento, identificó posibles cláusulas abusivas en el contrato de préstamo, lo que podría reducir significativamente los créditos del banco o incluso anularlos. Sin embargo, la normativa polaca no permite al tribunal del concurso examinar estas cláusulas, obligándolo a remitir la cuestión al juez comisario, lo que podría prolongar el procedimiento y agravar la situación económica del consumidor concursado.

El TJUE ha subrayado que, de acuerdo con el Derecho de la Unión, los tribunales de concurso deben poder realizar este examen de oficio para garantizar la protección efectiva de los consumidores. La necesidad de acudir al juez comisario podría disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos, dificultando la aplicación del Derecho de la Unión. Además, el tribunal del concurso debe poder aplicar medidas cautelares para asegurar la plena efectividad de esta protección, como la reducción de las retenciones sobre el salario del consumidor concursado mientras se resuelve el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

«Como ha declarado el Tribunal de Justicia, la obligación de tal examen de oficio está justificada por la naturaleza y la importancia del interés público en que se basa la protección que la Directiva 93/13 otorga a los consumidores, de modo que no podría garantizarse un control eficaz del eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales, tal como se exige en esta Directiva, si la fuerza de cosa juzgada se extendiera también a las resoluciones judiciales que no mencionan tal control (sentencia de 17 de mayo de 2022, Ibercaja Banco, C?600/19, EU:C:2022:394, apartado 50).

Por lo tanto, en la medida en que, en el presente asunto, no ha tenido lugar el examen del carácter abusivo de cláusulas que figuran en un contrato del que trae causa un crédito incluido en la lista de créditos aprobada por el juez comisario, extremo que corresponderá comprobar en definitiva al órgano jurisdiccional remitente, la Directiva 93/13 obliga al tribunal del concurso a apreciar  el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas y a extraer de ello las consecuencias necesarias».

Este fallo refuerza la jurisprudencia del TJUE sobre la obligación de los jueces nacionales de examinar de oficio la validez de las cláusulas contractuales abusivas, destacando la importancia de proteger a los consumidores frente a prácticas contractuales desleales


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