¿Las acciones de nulidad ...Santander?

Última revisión
12/09/2025

¿Las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas contra el Banco Popular son oponibles al Banco Santander?

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Materias: civil

Fecha: 12/09/2025

El TJUE permite oponer a Banco Santander acciones contra Banco Popular si se ejercitaron antes de la resolución, protegiendo la tutela judicial efectiva.


¿Las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas contra el Banco Popular son oponibles al Banco Santander?


La sentencia del TJUE asunto C- 687/2023, de 11 de septiembre de 2025, ECLI:EU:C:2025:687, analiza si los derechos derivados de las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución de dicho banco son oponibles a Banco Santander.

Así, el 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó un dispositivo de resolución respecto de la entidad de crédito española Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión Europea. Como resultado, el capital social de Banco Popular se redujo a cero, sus acciones en circulación fueron amortizadas y sus instrumentos de capital de nivel 2 se convirtieron en acciones, que posteriormente fueron transmitidas al Banco Santander. En 2018, Banco Santander se convirtió en el sucesor universal de Banco Popular.

Un elevado número de adquirentes de diferentes instrumentos de capital del Banco Popular ejercitó acciones para obtener la nulidad de los contratos de adquisición de dichos instrumentos y la restitución del precio pagado, así como para reclamar la responsabilidad por la información facilitada por el banco, y en el marco de estos litigios, los órganos jurisdiccionales españoles plantearon cuestiones prejudiciales al TJUE.

En sus sentencias del TJUE C- 83/20 de 5 de mayo de 2022 y asuntos n.º C-779/22 y C-794/22 de 5 de septiembre de 2024, el TJUE declaró que la Directiva sobre resolución bancaria impide a los accionistas de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución interponer acciones de nulidad y de responsabilidad después de dicha resolución. Sin embargo, el Tribunal Supremo alberga dudas sobre una situación en la que bonos convertibles fueron convertidos en acciones del Banco Popular antes de la adopción de las medidas de resolución y en la que las acciones de nulidad del contrato de suscripción de los bonos convertibles y de responsabilidad se ejercitaron antes de la resolución del Banco Popular 3.

Por su parte, el TJUE recuerda que, según la Directiva sobre resolución bancaria, en caso de amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, sus accionistas solo pueden oponer a dicha entidad o a su sucesor las obligaciones, reclamaciones o pasivos derivados de los instrumentos de capital amortizados que ya hubieran vencido o que ya se hubieran devengado en el momento de la resolución. Las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas con posterioridad a este procedimiento conllevan el riesgo de que el importe de los instrumentos de capital objeto de una recapitalización interna quede reducido retroactivamente.

El TJUE considera que el supuesto en que las acciones de nulidad y de responsabilidad se han ejercitado antes de la resolución se distingue sustancialmente de la situación en la que esas acciones se ejercitan con posterioridad a dicha resolución. Las acciones ejercitadas antes de la resolución no cuestionan la valoración previa del activo y del pasivo de la entidad ni la decisión de resolución basada en esta, de modo que no pueden privar de efecto útil ni obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución.

En cuanto a la circunstancia de que la valoración pueda no tener en cuenta la totalidad de los recursos interpuestos, la sentencia estima que ese grado de incertidumbre se da en cualquier actividad de elaboración de inventario y forma parte del riesgo general que debe aceptar la entidad adquirente de la entidad de crédito objeto de resolución. 

Por lo tanto, y con respecto a lo señalado anteriormente el TJUE precisa que los derechos derivados de las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución pueden considerarse vencidos o devengados sin necesidad de que hayan sido objeto de una sentencia firme con anterioridad al momento de la resolución. Negar que esos derechos tengan la naturaleza de vencidos o devengados tendría como consecuencia que la decisión de resolución privara de objeto a los procedimientos judiciales pendientes, lo que supondría una injerencia grave en el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Finalmente, la sentencia establece que la interpretación que permite a los accionistas y acreedores continuar ejercitando las acciones de nulidad o de responsabilidad ya en curso en el momento de la resolución no compromete la estabilidad financiera de la Unión ni interfiere de forma desproporcionada en los derechos de los posibles adquirentes de una entidad de crédito objeto de resolución ni en los de la entidad que la suceda al término de la resolución.

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