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Última revisión
22/05/2026

Modificación parcial del convenio colectivo estatal para el sector de salas de fiesta, baile y discotecas

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Materias: laboral

Fecha: 22/05/2026

En el BOE del 20/05/2026 se publica el acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos. Nuevas tablas salariales y medidas LGTBI+.

 Modificación parcial del convenio colectivo de discotecas

El BOE de 20 de mayo de 2026 publica la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España (código n.º 99100115012012).

La resolución afecta al convenio publicado en el BOE de 5 de abril de 2023 y, según el propio acuerdo, no altera su texto articulado general, sino que introduce una modificación parcial centrada en la actualización de los anexos V y VI y en la incorporación de un nuevo anexo VII sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Aplicación económica desde el 1 de enero de 2026

El acuerdo establece que para 2026 se aplicará una subida del 3,15 % sobre el salario base y el resto de retribuciones del año 2025. También precisa que la fecha de aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2026, con independencia de su publicación en el BOE.

La revisión se plasma en el Anexo V, que recoge las tablas salariales de 2026 para los distintos grupos y especialidades profesionales del sector, y en el Anexo VI, que actualiza las dietas internacionales, también con revisión del 3,15 %.

Qué se actualiza en los anexos salariales

Tablas salariales mínimas. El nuevo anexo V fija los importes de salario base anual, mensual, semanal y diario para el personal de espectáculos, personal de sala y personal complementario. El texto aclara además que los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

Contratos de "bolos" y plus de transporte. El acuerdo actualiza también las cuantías aplicables a determinadas percepciones del convenio. Así, se establece que los artistas que trabajen en "bolos" de entre uno y tres días consecutivos percibirán como mínimo 155,80 euros por actuación, incluyendo todos los conceptos, con incremento del 50 % si coincide con fiesta abonable. Asimismo, el plus de transporte para artistas queda fijado en 7,68 euros por los días efectivamente trabajados, en los términos previstos en el propio texto.

Dietas internacionales. El anexo VI revisa las cuantías de alojamiento, manutención y dieta entera en desplazamientos internacionales, ordenadas por países y grupos.

Nuevo anexo VII: medidas LGTBI+ en el sector

La principal novedad no económica de la modificación es la incorporación de un Anexo VII con medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+. El acuerdo vincula esta incorporación al Real Decreto 1026/2024, publicado el 9 de octubre de 2024 y con entrada en vigor el 10 de octubre, que desarrolla las obligaciones empresariales en esta materia en el marco de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

Este nuevo anexo introduce un bloque amplio de obligaciones y pautas de actuación en materias como acceso al empleo, promoción profesional, formación y sensibilización, lenguaje inclusivo, permisos y beneficios sociales y régimen disciplinario frente a conductas contrarias a la igualdad de trato.

Entre otras previsiones, el texto exige que los procesos de selección y contratación estén libres de sesgos discriminatorios, contempla la revisión de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en decisiones de empleo, refuerza la protección de la intimidad de las personas trabajadoras y prohíbe preguntas sobre orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en el acceso y en la promoción profesional.

Protocolos frente a la LGTBIfobia y acompañamiento a personas trans

Protocolo contra la LGTBIfobia. El anexo VII prevé la realización de un protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar. También detalla contenidos mínimos, cauces de denuncia, garantías de confidencialidad y la intervención de una comisión instructora.

Medidas específicas para personas trans. El acuerdo incorpora previsiones concretas sobre formación y sensibilización, privacidad en espacios comunes, adaptación del puesto de trabajo, uniformidad acorde con la identidad y expresión de género, permisos y acceso no excluyente a campañas médicas.

Protocolo de acompañamiento. Además, se regula un procedimiento interno de acompañamiento para personas trans en el trabajo, incluyendo el uso del nombre sentido en comunicaciones no oficiales y un procedimiento para adaptar la documentación interna cuando se produzca el cambio registral, con plazos específicos recogidos en el propio anexo.

Convenio colectivo de sector de salas de fiesta, baile y discotecas

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