RD-ley 9/2024: medidas ur...dad social

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24/12/2024

RD-ley 9/2024: medidas urgentes en materia económica, de transporte y situaciones de vulnerabilidad social

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Materias: administrativo

Fecha: 24/12/2024

El Real Decreto-ley 9/2024 establece medidas económicas urgentes y prorroga ayudas a sectores vulnerables, como inversiones y transporte.


 Real Decreto-ley 9/2024: medidas económicas y sociales


El Real Decreto-ley 9/2024,de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 24 de diciembre y con entrada en vigor el 25 de diciembre, adopta medidas urgentes en materia económica, de trasporte y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Este Real Decreto-ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cinco títulos, 101 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, quince disposiciones finales y dos anexos.

Medidas en materia económica (título I)

  • Prórroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas hasta 2026

Esta norma modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, con el finde prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC.

La prórroga será posible cuando concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del art. 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.

  • Modificaciones en la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Además, se ha modificado la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para introducir un mecanismo que garantice la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado.

  • Financiación no reembolsable del FIEM

Aunque formalmente los créditos presupuestarios de 2023 se prorroguen a 2025, no podrá hacerse uso de ellos, porque el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo preveía 50 millones de euros para la Línea no reembolsable estudios FIEM, que ya han sido dispuestos. Por otra parte, aunque se prorrogue formalmente a 2025 la autorización de 20 millones de euros prevista para 2023, al ligarse dicha autorización a que las operaciones no reembolsables se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la misma también queda vacía de contenido, una vez agotados los fondos del Mecanismo asignados a FIEM.

  • Prórroga a la industria electrointensiva y suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Asimismo, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, una medida eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética. 

Finalmente, se ha establecido la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, permitiendo que las empresas afectadas puedan absorber las pérdidas y continuar su actividad en un plazo razonable. Esta medida se asemeja a la ya acordada previamente respecto del COVID-19.

Medidas en materia de transporte terrestre (título III)

  • Ayudas directas al transporte de viajeros
    • Beneficiarios: comunidades autónomas y entidades locales que presten el servicio de transporte público urbano o interurbano.
    • Objeto: se concreta en los títulos de transporte multiviaje.
    • Importe de las ayudas: las ayudas a los títulos de transporte dirigidos a la población infantil suponen su gratuidad, los títulos dirigidos a población juvenil se benefician de una ayuda del 50?% de su tarifa y para el resto de la población, la ayuda será del 20?% de la tarifa en la adquisición de títulos multiviajes, siempre que la administración beneficiaria subvencione la tarifa con al menos otro 20?%.
  • Concesiones por carretera

Se establece también la gratuidad para la población infantil y se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con un descuento del 70?%, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50?% y la creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40?% sobre el billete sencillo en cada trayecto.

  • Transportes correspondientes a Renfe Viajeros SME SA

Se establece también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10 euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo de Cercanías y en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.

En los servicios de Media distancia declarados como obligación de servicio público, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante y Murcia se crean los siguientes abonos y títulos multiviaje: un abono de 10 viajes con un 40?% de descuento, un abono mensual nominativo con un 40?% de descuento, un abono mensual nominativo para jóvenes con 50?% de descuento sobre el abono mensual general y se establece también la gratuidad para la población infantil.

Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de un descuento del 50?% para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, quedando excluidos de la aplicación los títulos de ida y vuelta.

  • Ayudas para el fomento y mejora en la oferta de servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros

Se plantean ayudas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales con responsabilidades en el transporte público colectivo urbano e interurbano, para que mejoren los servicios ofrecidos mediante la implementación de nuevas líneas de transporte, el aumento de la oferta existente del transporte público.

En la línea de lo manifestado en el anterior apartado y como medida tendente a favorecer ese cambio modal de sustitución del vehículo privado para los desplazamientos de corta distancia, el capítulo V contempla ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.

  • Ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Su finalidad es ofrecer a las entidades locales apoyo financiero para sus servicios públicos de préstamo de bicicletas, de manera que se potencien en el ámbito local estos servicios de préstamo.

  • Otras medidas complementarias: reducción de precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, en los núcleos de cercanías de Asturias y Cantabria; en reconocimiento del hecho insular, se establece un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears; la prórroga hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas en materia de transportes contenidas en los artículos 64 al 73 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; entre otras.

Medidas de apoyo directo e indirecto a colectivos vulnerables

  • Materia de vivienda

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge en el artículo 29.6 los plazos máximos de duración de los contratos de concesión, que fija en cuarenta años para los contratos de concesión de obra y en veinticinco para los contratos de concesión de servicios. Teniendo en cuenta este marco normativo, se incorporan una serie de particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles.

Además, se regulan los términos en que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible.

La vía que va a utilizarse es la de la aportación de inmuebles, prevista en el artículo 132.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien se exceptúa la necesidad de valorar con carácter previo los inmuebles que van a ser aportados, recordándose, por otra parte, el carácter traslativo de la operación y la subrogación que se operará de la Entidad en las relaciones jurídicas que tengan por objeto esos bienes.

Por otra parte, en relación con los inmuebles que deban aportarse a SEPES por la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE), se establece la necesidad de la posterior modificación por el Consejo de Ministros del Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios (PACEP), que define el marco objetivo y financiero en el que se desenvuelve la actividad de la sociedad, para excluir los inmuebles puestos a disposición.

Por último, y respecto de los inmuebles integrados en el denominado Fondo Especial de MUFACE, así como en los Reales Patronatos administrados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, dado el régimen especial al que están sujetos, se prevé que SEPES podrá administrar los mismos y dedicarlos al desarrollo de la política de vivienda asequible del Gobierno, manteniendo MUFACE y los Reales Patronatos su titularidad.

Se extienden determinadas medidas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

  • Prórroga de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.

  • Concesión directa de una subvención de carácter singular por razones de interés público, social y humanitario a la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 4.500.000 euros, al objeto de garantizar la adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas en su territorio.
  • Prórroga de determinadas medidas dirigidas a consumidores vulnerables.
    • Prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
    • Se prorrogan los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.


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