Última revisión
18/11/2024
El TSJPV confirma la condena a una empresa por violar la intimidad de un empleado en incapacidad al contratar un detective

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de una empresa que contrató a un detective privado para vigilar a un empleado que se encontraba en situación de incapacidad temporal. Esta decisión se basa en la constatación de una violación del derecho a la intimidad del trabajador, ya que el seguimiento se realizó en un espacio «reservado», específicamente, un club de golf privado.
La sentencia del TSJPV desecha el recurso presentado por la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Social 2 de Donostia, que había anulado una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al empleado. La sanción se fundamentaba en la supuesta transgresión de la buena fe contractual, ya que la empresa alegó que el trabajador estaba cometiendo fraude por participar en actividades recreativas durante su incapacidad. El Juzgado de lo Social, sin embargo, acogió el recurso del trabajador y dictó una indemnización a favor del mismo por un monto de 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
El conflicto se originó en septiembre de 2023, cuando el trabajador, diagnosticado con un trastorno adaptativo no especificado, fue sancionado tras ser observado jugando al golf en un club privado. El informe del detective, que también incluyó su estancia en una segunda residencia fuera del País Vasco, fue el eje central de la defensa de la empresa. No obstante, el juez consideró dicha prueba inadmisible, al infringir el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe indagar sobre la vida íntima de las personas en sus domicilios o en otros lugares reservados, como lo es un club de golf.
El TSJPV ha ratificado este enfoque unánime, subrayando que las fotografías tomadas en el club de golf constituían una intromisión en el derecho a la intimidad del demandante, afectando directamente su proceso de incapacidad temporal. En su decisión, el tribunal ha señalado que el hecho de que el trabajador estuviera realizando una actividad deportiva como el golf no entra en conflicto con su diagnóstico de trastorno adaptativo, puesto que la actividad no está contraindicada en su situación de salud actual. Igualmente, el tribunal ha aclarado que trasladarse a una segunda residencia tampoco debería ser considerado un acto que atente contra su estado de incapacidad.
Cabe destacar que esta sentencia no es firme y que la empresa tiene la opción de recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sin embargo, la resolución del TSJPV puede sentar un precedente importante sobre la protección de la intimidad de los trabajadores en situaciones similares, así como sobre los límites de la vigilancia en el entorno laboral.
Fuente: Poder Judicial.
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