Última revisión
23/09/2015
El nuevo Baremo supone un incremento de las indemnizaciones por fallecimiento de un 50% y de las de lesionados un 12%
Hoy se publica en el BOE Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Veinte años después de la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (recogido en el RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct) se revisa el sistema con la intención de equiparar las cuantías a nivel europeo.
El principal objetivo de la reforma es el justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico, respetando el principio básico de la indemnización del daño corporal, intentándose lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
También se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente.
Algunas asociaciones han criticado que se hayan reducido las indemnizaciones por daños leves y se haya dado prioridad absoluta a las graves.
Las novedades son las siguientes:
- Fallecimiento. Se individualizan las indemnizaciones, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También hace la diferenciación de ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento (que se compensan con una cantidad mínima de 400 euros) y “gastos específicos”, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
- Daños patrimoniales. El nuevo Baremo establece la regulación del resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también tiene en cuenta el trabajo no remunerado (tareas del hogar, por ejemplo) o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina diversos hechos como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y deducción de la pensión pública.
- Secuelas. La reparación a grandes lesionados se ve reforzada, indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes que puedan surgir, como gastos asistenciales futuros.
- Lesiones temporales. El Baremo distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y “gastos diversos resarcibles” (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado...)
- Perjuicios extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Y considera que “estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados”.
