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01/07/2025

1 de julio de 2025: arranca la Campaña de Sociedades 2024

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Materias: fiscal

Fecha: 01/07/2025

Comienza la Campaña de Sociedades 2024 para las entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, que abarcará los primeros 25 días naturales del mes de julio; aunque, para optar por la domiciliación bancaria, si el período impositivo hubiera finalizado el 31/12/2024, habrá hasta el 22 de julio (incluido).

1 de julio de 2025: arranca la Campaña de Sociedades 2024


Este 1 de julio de 2025, justo tras el fin de la Campaña de Renta y Patrimonio 2025, arranca la Campaña de Sociedades 2024. Si bien es cierto que, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, el plazo de presentación no es único para todos los contribuyentes y depende del ejercicio económico de cada entidad, para aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la declaración correspondiente a 2024 se presentará en el plazo de los primeros 25 días naturales del mes de julio de 2025. Aunque, eso sí, en el supuesto de que quiera optarse por el pago mediante domiciliación bancaria, si el período impositivo hubiera finalizado el 31 de diciembre de 2024, los contribuyentes podrán realizar la domiciliación desde el 1 de julio hasta el 22 de julio de 2025 (ambos incluidos).

En el caso de las sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, la declaración tendrá que presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

La Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, publicada en el BOE del pasado 24 de junio, aprobó los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, además de dictar las instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y de establecer las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. De entre las distintas novedades que dicha norma incorporó a los modelos, conviene resaltar la introducción de la autoliquidación rectificativa en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, al añadirse a dicho modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

A TENER EN CUENTA. La figura de la autoliquidación rectificativa no ha sido implementada en el modelo 220 (régimen de consolidación fiscal) para el período impositivo 2024, sin perjuicio de la posibilidad de que cada entidad dependiente en un grupo fiscal pueda presentar autoliquidaciones rectificativas respecto de sus modelos 200.

Al igual que sucedió en la Campaña de renta que acaba de terminar, para esta Campaña del IS también se mejoran los medios de pago para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar. Así, junto con los medios de pago tradicionales (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta u obtención directa del Número de Referencia Completo —NRC—), se incorpora el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum). 

Por lo demás, y como viene siendo habitual, esta Campaña también vendrá marcada por una serie de novedades a nivel sustantivo, como los cambios en los límites a la deducibilidad de gastos financieros o en la reserva de capitalización, la prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía de fuentes renovables, la sustitución de la antigua amortización acelerada por inversión en vehículos eléctricos o instalaciones de recarga por una amortización libre, la reintroducción de los límites aplicables a grandes empresas o la mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo, entre otras. Todas las novedades y el resto de las claves para esta Campaña de Sociedades se abordan en detalle en el dossier especial que pueden descargar a través de este enlace.


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