130.000 euros de sanción por no identificar a 13 trabajadores que abandonaron el...rante una inspección
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Última revisión
26/04/2024

130.000 euros de sanción por no identificar a 13 trabajadores que abandonaron el centro de trabajo durante una inspección

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Fecha: 26/04/2024

El Tribunal Supremo confirma la sanción de 130.000 euros a una empresa que no identificó a 13 trabajadores que abandonaron el centro de trabajo durante unas visitas de Inspección


130.000 euros de sanción por no identificar a 13 trabajadores que abandonaron el centro de trabajo durante una inspección
130.000 euros de sanción por no identificar a 13 trabajadores que abandonaron el centro de trabajo durante una inspección


El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 130.000 euros a una empresa de Huelva por una falta muy grave de obstrucción a la labor inspectora, al no identificar a 13 trabajadores que huyeron durante dos inspecciones. La empresa, dedicada al cultivo y recolección de fresas, no proporcionó la identificación requerida por los inspectores, a pesar de las advertencias sobre la posible obstrucción. La sanción, impuesta por el Consejo de Ministros, se considera proporcionada y se sitúa en la franja más baja del grado máximo para este tipo de infracciones.

El caso se remonta al 27 de mayo de 2021, cuando durante una inspección laboral, 15 trabajadores huyeron del centro de trabajo sin poder ser identificados. A pesar de las solicitudes de los inspectores y la presencia del socio y administrador de la empresa, no se logró identificar a los trabajadores ausentes. Una segunda visita ese mismo día resultó en una situación similar, aunque se identificaron dos trabajadores que habían huido previamente.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa, argumentando que no hubo falta de motivación ni indefensión en la resolución recurrida. La empresa no proporcionó pruebas suficientes para justificar la situación, lo que constituye una obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores. La sentencia subraya que la conducta de la empresa va más allá de una simple elusión de obligaciones, considerando la huida reiterada de los trabajadores como un agravante.

«No se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. Lo que sin duda va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo».

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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