Última revisión
03/12/2014
Mantiene la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.

La medida, aplicada desde el año 2009, afectará a los autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, tras los acuerdos de la Mesa de Trabajo Autónomo y con causa en la reducción de la actividad originada por el contexto socioeconómica, acorde a la Orden publicada en el BOE el pasado lunes
Además, la Orden establece los mismos módulos e instrucciones para la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido para el próximo ejercicio, y por los que se regula el régimen especial simplificado del impuesto. Por otro lado, incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica y establece un nuevo índice de rendimiento neto en relación a los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que por la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
