Última revisión
En 2019 los convenios colectivos podrán establecer jubilaciones obligatorias por edad.
Dentro de las medidas de ámbito laboral y de empleo establecidas con efectos del 1 de enero de 2019 por el L-26140000, se encuentra la de reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias o forzosas por edad, recuperando un instrumento que en su redacción hasta la fecha la D.A. 10ª
D.A. 10ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. | |
HASTA 31/12/208 | A PARTIR DEL 01/01/2019 |
«Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas» | «Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.» |