Última revisión
En 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€.
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se han modificado progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas:
- En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000?. ? Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
- En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000?. ? Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
- En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000?. ? Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Ejemplo para 2018Así por ejemplo un premio de 100.000 ?, tributaría al 20% sobre 90.000 ? ( 100.000 - 10.000 ), por lo que se practicaría una retención de 18.000? y se percibiría 82.000?
Premio de 400.000?, tributaría al 20% sobre 390.000?, por lo que se practicaría una retención de 78.000? y se percibiría 322.000? |
- Premios de titularidad compartida
En el caso de premios de titularidad compartida (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 10.000 ? (año 2018) o 20.000 (año 2019) que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
En el supuesto de que el premio fuera compartido, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
? La DGT en su consulta vinculante
La DGT concluye lo siguiente:
?De acuerdo con lo expuesto los participantes en los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías, tributan por el importe íntegro del mismo, teniendo en cuenta el importe exento.
La regulación expuesta contempla expresamente la existencia de premios de titularidad compartida, y la norma fiscal no contiene ninguna prevención respecto de la forma en la que se organice la participación en el juego.
El cobro del premio por la consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, la consultante no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la
En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.?
Identificación de los ganadores de los premios
La SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 ? por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se debe distribuir los 10.000 ? que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.