El 3 de febrero entra en funcionamiento el borrador del IVA PRE303
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El 3 de febrero entra en ...IVA PRE303

Última revisión
03/02/2020

El 3 de febrero entra en funcionamiento el borrador del IVA PRE303

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 03/02/2020

Agencia tributaria
Agencia tributaria

 

No podrán utilizar el borrador del IVA los contribuyentes siguientes:

- Los que estén incluidos en el criterio de caja o sean destinatarios del mismo.

- Los que estén incluidos en el REBU (régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección), agencias de viajes o aquellos que se dediquen al oro de inversión

- Los que tengan prorrata o sectores diferenciados

El funcionamiento del borrador del IVA será similar al del utilizado en el Impuesto sobre la Renta. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes los "Libros agregados (LLAA)", que vienen a ser un compendio de los datos facilitados por el propio contribuyente en los libros registro llevados a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El sistema viene a ser similar al que proporciona cualquier programa de gestión. Al registrar las facturas directamente en en la Sede Electrónica, Hacienda tiene a su disposición la base de la que parte el cálculo del impuesto y puede totalizar bases y cuotas y hacer sus propios cálculos. 

La Administración facilita los datos  que correspondería declarar en el modelo incluyendo notas aclaratorias cuyo objetivo es facilitar la comprensión de cómo se han realizado los cálculos. Esos datos pueden trasladarse al modelo y, si fuera preciso, modificarse antes de efectuar la presentación el impuesto. El borrador del 303 detallará la información agrupada por apartados. Cada uno tendrá un enlace para que el contribuyente pueda consultar los registros del SII que se han tenido en cuenta para elaborar la información. 

En lo que respecta al IVA, se detallarán:

EN EL IVA DEVENGADO:

- Las bases y cutoas del régimen general, sujetas y no exentas y sin inversión de sujeto pasivo, diferenciadas por tipo impositivo aplicado.

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (bases imponibles y cuotas sujetas y no exentas).

- Las operaciones con inversión de sujeto pasivo (bases imponibles y cuotas originadas en operaciones distintas a adquisiciones intracomunitarias de bienes)

- Modificación de bases y cuotas (por las causas recogidas en el artículo 80 LIVA u otras distintas de las anteriores).

- Recargo de equivalencia (base imponible y cuota de las operaciones de este régimen, agrupadas según el tipo impositivo aplicado).

- Modificaciones de bases y cuotas en recargo de equivalencia.

EN EL IVA DEDUCIBLE

Cuotas soportadas en operaciones interiores (bases y cuotas sin diferenciar entre bienes corrientes y de inversión). 

- Cuotas soportadas en importaciones de bienes (bases imponibles y cuotas, sin diferenciar bienes corrientes y de inversión). 

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (bases y cuotas sin diferenciar bienes corrientes y de inversión).

En los tres casos, las bases o cuotas que se correspondan con bienes de inversión se trasladarán a las casillas 30 y 31. 

A partir del mes de julio se prevé que el contribuyente pueda conocer las facturas y registros de los que parten los importes calculados por Hacienda. También ser ofrecerán pre cumplimentadas las casillas adicionales del modelo 303 como la correspondiente al IVA liquidado en la Aduana pendiente de ingreso (casilla 77) y la cuenta bancaria del contribuyente para la devolución o domiciliación (que será la que haya proporcionado el propio contribuyente en periodos de liquidación anteriores, como ocurre en el borrador del IRPF).

Para acceder al servicio del borrador del IVA hay que pinchar en el banner que aparece en portada en la Web de la AEAT que indica Pre 303 y elegir la opción que pone "Libros Agregados". Se abrirá entonces un enlace al formulario 303 al que se traslada la información que proviene del SII. Si se considera que esa información es correcta, basta seleccionar la opción "confirmación" y traslado de datos al modelo de autoliquidación. Los datos trasladados serán modificables. Para finalizar la presentación del modelo 303 habrá que cumplimentar el resto de apartados del modelo: datos identificativos e información adicional, así como los datos del resultado final y resultado (devolver/ingresar/compensar).

Las facturas registradas en los libros agregados que hayan sido dadas de baja por error de emisión o errores en los datos de identificación no se tienen en cuenta para la realización de los cálculos suministrados en el borrador.

Las sesiones de trabajo en el borrador pueden guardarse y recuperarse cuantas veces sea necesario. Si se accede al formulario de 303 directamente (no al borrador) se podrá continuar con la sesión de trabajo iniciada, pero no trasladar la información del SII. Esto solo puede hacerse por la vía detallada, entrando directamente en el Pre 303 desde la pantalla principal de la web de la Agencia Tributaria.

La primera versión del Pre303 se estará disponible para la presentación de la autoliquidación correspondiente al mes de enero, a presentar hasta el 29 de febrero de 2020. En 2020 solo se proporcionará borrador de los periodos de liquidación que se encuentre en periodo voluntario. Es decir, para las presentaciones fuera de plazo no podremos utilizar el sistema.

Fuente: Agencia Tributaria

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