Última revisión
El 30 de junio finaliza el segundo período anual para que los autónomos cambien su base de cotización
Tras las modificaciones realizadas por la
- a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
- b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
- c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
- d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Atendiendo a las fechas del art. 43 bis del
Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la citada
- Solicitud para cambio de base de cotización al RETA
La solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el
- Limitación por edad
Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que se actualizan cada año por la Orden de Cotización anual siguiendo los Presupuestos Generales del Estado.
Como tratamos en «
Especial de Trabajadores Autónomos