Última revisión
El 31 de marzo de 2018 finaliza el primer plazo de los autónomos para modificar su base de cotización.
Con efectos desde el el 1 de enero de 2018, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
Solicitud de cambio de base de cotización de los trabajadores autónomos
Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los efectos anteriormente señalados, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre cotizando en el RETA y no se trata de un alta nueva. (
Esta solicitud podrá ser realizada mediante el modelo
A tener en cuenta
- Es necesario disponer de un certificado digital o usuario y contraseña si pretende hacer esta gestión de forma telemática.
- Si la opción utilizada es usuario-contraseña, la Seguridad Social le enviará un código al teléfono móvil vía SMS para facilitarle el acceso
- En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
- A pesar de existir libertad para realizar las solicitudes que se desee, sólo se tendrá en consideración la última petición que haya tramitado dentro de cada plazo.
- Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio (art. 43.2, L-1997661) sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Normativa
- Art. 43 (bis),
- Art. 15,
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