El 31 de marzo finaliza e... autónomos

Última revisión
28/03/2019

El 31 de marzo finaliza el plazo para la cobertura obligatoria de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

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Materias: laboral

Fecha: 28/03/2019

autónomo movil
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Entre los cambios que afectaron a las personas trabajadoras autónomas para 2019 impulsados por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sin duda destacó la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el RETA (contingencias comunes, contingencias profesionales (art. 316.1 LGSS), cese de actividad (art. 327 LGSS) y formación profesional.

La obligatoriedad en la cobertura del ceses de actividad se produjo al mismo tiempo que el incremento en la cuantía de tal prestación y su duración. No obstante, la D.T. 1ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, especificaba: 

«Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.»

Norma transitoria, que respetando lo establecido en el art. 83.1 b) y D.T. 29ª LGSS, obliga a las personas trabajadoras autónomas incorporados al RETA antes del 1 de enero de 1998, que tuviesen hasta el momento la cobertura de protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el INSS,  a optar por una mutua para la cobertura de la prestación por cese de actividad antes del 31 de marzo, cuyos efectos han de ser efectivos a partir del 1 de junio de 2019.

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