Última revisión
El 31 de marzo finaliza el plazo para la cobertura obligatoria de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Entre los cambios que afectaron a las personas trabajadoras autónomas para 2019 impulsados por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sin duda destacó la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el RETA (contingencias comunes, contingencias profesionales (art. 316.1
La obligatoriedad en la cobertura del ceses de actividad se produjo al mismo tiempo que el incremento en la cuantía de tal prestación y su duración. No obstante, la D.T. 1ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, especificaba:
«Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la
En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.»
Norma transitoria, que respetando lo establecido en el art. 83.1 b) y D.T. 29ª