Última revisión
El 31 de octubre de 2017 finaliza el segundo plazo de los autónomos para modificar su base de cotización.
Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre cotizando en el RETA y no se trata de un alta nueva.
Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realizan según las siguientes fechas:
- Solicitudes presentadas antes del 30 de abril, con efectos a partir del 1 de julio.
- Solicitudes presentadas antes del 31 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales.
Esta solicitud podrá ser realizada mediante el modelo "F-14081", o a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).
A tener en cuenta
La elección de la base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2.017 sean menores de 47 años es libre siempre que se respete la base mínima y la máxima pudiendo elegir cualquier otro importe comprendido dentro de ese rango. No obstante, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Pueden realizarse tantas solicitudes como se desee, teniéndose en cuenta únicamente la última petición realizada dentro de plazo.
Normativa
- L-24982276-15 de la L-24982276
- L-1296363-26 de la L-1296363