A partir del 5 de noviembre de 2018 será obligatorio indicar el código de conven...es por cuenta ajena.
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A partir del 5 de noviembre de 2018 será obligatorio indicar el código de convenio al tramitar altas de los trabajadores por cuenta ajena.

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Materias: laboral

Fecha: 05/11/2018

Anotación de Convenio Colectivo de trabajador
Anotación de Convenio Colectivo de trabajador

Como habíamos adelantado en nuestra noticia del 26/09/2018 [«N-29158»], a partir del próximo 5 de noviembre de 2018, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena que se tramiten será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar.

Siguiendo la información aportada por diversos Boletines Red, ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador. No obstante, desde la citada fecha, la empresa tendrá que indicar el código de convenio colectivo que vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.

La obligación de comunicación del código de convenio colectivo en las altas de trabajadores no resultará de aplicación respecto de las personas que deben causar alta por su condición de asimilados a cuenta ajena o que ostenten la condición de funcionarios públicos.

  • más de un convenio colectivo en el ámbito de la empresa

En el supuesto de que en el ámbito de la empresa resulte de aplicación más de un convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar uno de dichos códigos de convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador. Si al trabajador resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT ?Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online ? Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.

  • Empresas de Trabajo Temporal.

Las Empresas de Trabajo Temporal deberán comunicar los códigos de convenio colectivo aplicables, tanto de la propia empresa como de las empresas usuarias en función del puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores puestos a disposición de éstas, a nivel de empresa a través de los procedimientos indicados en el segundo párrafo de este apartado, como a nivel de trabajador según lo indicado en el párrafo anterior.

  • 1 de diciembre de 2018, otra fecha a tener en cuenta 

A partir del próximo 1 de diciembre de 2018 las empresas a las que resulte de aplicación más de un convenio colectivo deberán comunicar el código de convenio colectivo, o, en su caso, códigos de convenio colectivo aplicables a cada uno de los trabajadores en situación de alta que tengan en ese momento.

Dicha comunicación se podrá realizar a través de la acción ACT o a través del servicio online. En el supuesto de que conste en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social un código de convenio colectivo que no resulte aplicable al trabajador se deberá eliminar dicho código a través de la acción ECT ?Eliminación de Convenio Colectivo de Trabajador- o del servicio online correspondiente, previa anotación del código, o códigos, correcto/s.

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